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martes, 8 de diciembre de 2009

convenio 169

Tras una larguísima tramitación legislativa, y un año después de su ratificación, ha entrado en plena vigencia el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT. Chile es el vigésimo Estado que lo ratifica y el decimotercero en América Latina.El convenio establece un nuevo escenario para las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas. En él se reconoce a estos pueblos un conjunto de derechos colectivos, incluyendo la participación en instituciones electivas y organismos públicos; el derecho a ser consultados, de buena fe y con el fin de lograr acuerdos, cuando se adopten medidas que los afecten; el derecho a decidir sus prioridades en materia de desarrollo y a conservar sus costumbres e instituciones. También se establecen derechos sobre sus tierras y territorios que tradicionalmente ocupan, tales como la propiedad y posesión, debiendo los estados adoptar medidas para su determinación y procedimientos para solucionar su reivindicación. A ello se agregan los derechos sobre los recursos naturales que se encuentran en ellas, incluyendo la participación en su utilización, administración y conservación; y, en el caso de los recursos del subsuelo, la consulta antes de autorizar su prospección o explotación, así como la participación en los beneficios, e indemnización por el daño de tales actividades.El Convenio 169 obliga al Estado de Chile, en primer término, ante la OIT, órgano del que emana, debiendo desarrollar una acción sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Se obliga además a enviar a la OIT informes periódicos sobre su aplicación, el primero al año de su entrada en vigencia, y los posteriores cada cinco años. Las partes de la OIT, trabajadores, empleadores y estados, pueden además presentar reclamaciones y/o quejas ante esta entidad para alegar el incumplimiento de sus disposiciones. En virtud de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados (1969), ratificada por Chile, este convenio deberá ser cumplido de buena fe por el Estado, no pudiendo invocar su derecho interno como justificación para el incumplimiento.Como tratado internacional de derechos humanos, el Convenio 169 además se integra al ordenamiento jurídico interno. De acuerdo al artículo 5, inciso segundo, de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos humanos garantizados por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Por lo mismo, como lo ha reconocido la jurisprudencia y el propio gobierno en sus informes ante la ONU, los derechos establecidos en él se integran al ordenamiento jurídico con rango constitucional. Ello, a pesar de que el Tribunal Constitucional estableciera que varias de sus disposiciones, como las referidas a la participación en los planes y programas susceptibles de afectar a estos pueblos y a los derechos sobre los recursos naturales que se encuentren en sus tierras y territorios, son programáticas y requieren de reforma legal para su plena efectividad.Igualmente, el convenio deberá orientar la política pública en relación con estos pueblos. En materia legislativa, y no obstante su rango constitucional antes referido, el Congreso deberá introducir reformas a la legislación incompatible con sus disposiciones, en particular aquélla referida a los derechos sobre recursos naturales como agua, minerales, recursos geotérmicos, entre otros, los que en un contexto de globalización económica han sido apropiados por corporaciones con graves implicancias para los pueblos indígenas.Las posibilidades que el Convenio 169 abre para Chile son enormes. La experiencia de su aplicación en otros países ha demostrado que éste, lejos de generar fragmentación y conflictividad, ha facilitado nuevas formas de convivencia interétnica, basadas en el respeto a estos pueblos y sus derechos. Así, en América Latina ha inspirado reformas que no sólo han posibilitado el reconocimiento de la multiculturalidad, interculturalidad y/o plurinacionalidad existente en los estados, sino también el ejercicio creciente por parte de estos pueblos de derechos de participación política, de control de sus propios recursos y desarrollo, y de fortalecimiento de sus culturas, hasta hace poco negadas.Esperamos que los órganos del Estado, y que la sociedad chilena, incluyendo el empresariado, asuman los desafíos que el convenio plantea. Ello contribuirá no sólo a superar los conflictos que proliferan en los territorios indígenas como consecuencia de la exclusión económica y política a que los pueblos indígenas siguen sometidos, sino también a hacer posible que el Chile del bicentenario ponga fin para siempre a la ficción del “estado nación”, dando acogida a su diversidad y riqueza étnica y cultural

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